Artículo 2068 del Código Civil

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Artículo 2068 del Código Civil. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.

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Jurisprudencia