Artículo 206 del Código del Trabajo

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Artículo 206

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.

Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.733, de fecha 23.11.09 En el dictamen se señala la obligación del empleador de cubrir los gastos de transporte de una trabajadora que adelanta su jornada laboral para alimentar a su hijo en la sala cuna y el regreso del menor a su casa. La trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años, pudiendo adelantar o postergar su jornada laboral en una hora. El empleador debe pagar el valor de los pasajes para el transporte que la trabajadora emplee para ir y regresar de la sala cuna. Además, el empleador también debe cubrir los gastos de transporte del menor desde la sala cuna a su domicilio. Estos beneficios aplican solo si la trabajadora utiliza la sala cuna proporcionada por la empresa en cualquiera de las modalidades permitidas. El tiempo para dar alimento se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta, cubriendo el costo de los pasajes. La Ley N º 20.166 modificó la ubicación de estos derechos, trasladándolos al artículo 206 del Código del Trabajo.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.947, de fecha 31.12.19 Señala que la normativa busca evitar que la maternidad, la lactancia y el amamantamiento sean motivos de discriminación laboral y reduzcan las oportunidades de empleo para las madres trabajadoras.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°421, de fecha 28.01.09 En el dictamen se señala la legalidad de un acuerdo entre empleador y trabajadora para usar el derecho a alimentar a hijos menores de dos años de forma acumulada una vez a la semana, según el artículo 206 del Código del Trabajo. Se concluye que este acuerdo no se ajusta a derecho, ya que el derecho a alimentar debe ejercerse diariamente y no puede ser renunciado ni modificado


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.262, de fecha 21.06.16 En el dictamen se señala que: (1) El beneficio de ampliación del período de tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo sólo le corresponde a aquellas trabajadoras que laboran en empresas obligadas a tener sala cuna, en la medida que hagan uso de la respectiva sala cuna; (2) No resulta jurídicamente procedente pactar entre la respectiva Corporación Municipal y el personal afecto a la ley 19378 el otorgamiento de la ampliación del período de tiempo empleado para la ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, en el caso de las funcionarias o funcionarios, según sea el caso, a quienes no les corresponde este beneficio.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°059, de fecha 7.01.10 En el dictamen se señala el derecho a sala cuna y el permiso para alimentar a hijos menores de dos años, otorgado por la ley a las madres trabajadoras. Las empresas con veinte o más trabajadoras deben tener salas cunas anexas o pagar los gastos de la sala cuna. Las trabajadoras pueden ampliar el permiso de alimentación al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta a la sala cuna, y el empleador debe pagar los pasajes. El derecho de alimentación puede ejercerse en la sala cuna o en el lugar donde se encuentre el menor, y aplica a todas las trabajadoras con hijos menores de dos años, incluso si no tienen derecho a sala cuna.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.135, de fecha 8.10.07 En el dictamen se señala la protección de la maternidad y el derecho de las madres trabajadoras a disponer de tiempo para alimentar a sus hijos menores de dos años, según el artículo 206 del Código del Trabajo. Este derecho aplica a todas las trabajadoras con hijos de esa edad, incluso si no tienen derecho a sala cuna. Las madres trabajadoras en empresas obligadas a tener sala cuna pueden extender el tiempo de permiso para incluir el viaje de ida y vuelta a la sala cuna, con el empleador cubriendo los costos de transporte. Las trabajadoras que no llevan a sus hijos a la sala cuna de la empresa también tienen derecho al permiso para alimentarlos en su domicilio. El artículo 206 del Código del Trabajo fue modificado para extender los derechos de alimentación a todas las trabajadoras con hijos menores de dos años, sin importar si la empresa tiene sala cuna o no. Los beneficios adicionales de tiempo y transporte solo aplican si la trabajadora utiliza la sala cuna proporcionada por la empresa, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 203. El documento concluye que los derechos de alimentación diaria y los beneficios adicionales dependen de la utilización de la sala cuna de la empresa, y establece las condiciones específicas para su aplicación.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.248, de fecha 19.06.07 En el dictamen se señala el derecho de las trabajadoras a disponer de tiempo para alimentar a sus hijos menores de dos años, según el artículo 206 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.166. Las trabajadoras tienen derecho a al menos una hora al día para este fin, tiempo que se considera trabajado. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento de la jornada, dividiéndolo en dos porciones, o postergando/adelantando el inicio o término de la jornada, siempre acordado con el empleador. En empresas con obligación de sala cuna, el tiempo se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta, con el empleador cubriendo los costos de transporte. Este derecho es aplicable a todas las trabajadoras con hijos menores de dos años, incluso si no tienen derecho a sala cuna. Si no hay acuerdo con el empleador, la trabajadora puede recurrir a la Dirección del Trabajo. Las trabajadoras a tiempo parcial también tienen derecho a este permiso, sin proporcionalidad en relación a su jornada.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.024, de fecha 17.02.16 En el dictamen se señala que: (1) Aquellas trabajadoras que han optado por postergar la hora de ingreso o adelantar la hora de salida tienen derecho a la ampliación del derecho de alimentación; (2) Sólo puede exigir la ampliación del permiso para dar alimento las madres trabajadoras que prestan servicios para empresas que deben mantener sala cuna y en la medida que efectivamente lleven a sus hijos al establecimiento, pero no aquellas que lo dejan en su hogar o en otro sitio; (3) En el caso que no existan salas cunas autorizadas en el lugar de prestación de los servicios o en el domicilio de la trabajadora se puede solicitar autorización a esta Dirección para otorgar un bono compensatorio del beneficio; (4) No existe derecho a descanso de colación en el caso de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal; (5) La empresa que está obligada a mantener sala cuna sólo debe pagar el valor de los pasajes para dar alimento al hijo menor de dos años en la medida que la madre efectivamente lleve a su hijo a sala cuna y no cuando lo deja en su hogar o en otro sitio; (6) Tiene derecho al reconocimiento de las actividades de capacitación, para los efectos de su carrera funcionaria, una trabajadora de la atención primaria de salud municipal que ganó el concurso interno ordenado por la ley 20.858. ANT.: 1) Instrucciones de 05.02.16 del Sr. Jefe de Departamento Jurídico.

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