Artículo 2109 del Código Civil

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Artículo 2109 del Código Civil. La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros.
   La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos.
   Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.

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Jurisprudencia