Artículo 210 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 210 del Código Civil. El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción, servirá de base para una presunción judicial de paternidad. 
   Si el supuesto padre probare que la madre cohabitó con otro durante el período legal de la concepción, esta sola circunstancia no bastará para desechar la demanda, pero no podrá dictarse sentencia en el juicio sin emplazamiento de aquél.


Materias

Jurisprudencia