Artículo 2114 del Código Civil

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Artículo 2114 del Código Civil. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:
   1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato;
   2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere;
   3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

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Jurisprudencia