Artículo 212 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 212

Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.035, de fecha 17.12.08 En el dictamen se señala la posibilidad de que el personal contratado por embajadas diplomáticas en Chile forme sindicatos de empresa. El personal administrativo, técnico y de servicio doméstico contratado por embajadas diplomáticas en Chile puede formar sindicatos de empresa, siempre que se sujeten a la ley y a los estatutos correspondientes1. La Dirección del Trabajo ha establecido que dicho personal se rige por el Código del Trabajo chileno, y las embajadas asumen la calidad de empleadoras como cualquier empleador nacional2. El artículo 212 del Código del Trabajo confirma el derecho de los trabajadores del sector privado y de empresas del Estado a constituir organizaciones sindicales sin autorización previa, con la condición de sujetarse a la ley y a los estatutos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.217, de fecha 11.03.97 En el dictamen se señala que: (1) United Air Lines debe acogerse al cumplimiento de las leyes laborales Chilenas, si acaso desarrolla actividades empresariales en Chile bajo los supuestos de hecho que generan la posibilidad de aplicación de dichas normas; (2) El Código del Trabajo le concedería al personal de vuelo de United Air Lines destinado en Santiago, nacionales o extranjeros, en el evento de estar vinculados laboralmente a ella, los mismos derechos que a cualquier otro trabajador; (3) Dos son las hipótesis posibles de distinguir relativas a la inaplicabilidad de la ley laboral chilena respecto del personal de la Empresa United Air Lines afincado en Chile: a) Que los servicios personales intelectuales o materiales, no se hagan efectivos mediante un vínculo de subordinación y dependencia, caso en el cual, la relación jurídica admitiría ser considerada como de naturaleza privada; y, b) Que siendo los servicios personales intelectuales o materiales, claramente de naturaleza laboral, esto es, prestados bajo vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo, una ley de la República de carácter especial, los exceptúe del cumplimiento de las leyes laborales; (4) Los aviones aerocomerciales de pasajeros, en principio, tienen la naturaleza jurídico laboral de establecimientos de la empresa o, también, y según sean las circunstancias de la especie, de parte de un establecimiento, en caso que se tratare de varios aviones pertenecientes a una misma flota,; (5) Los trabajadores de la Empresa United Air lines, tanto chilenos como extranjeros, tienen derecho a formar un sindicato bajo la ley Chilena.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados