Artículo 2158 del Código Civil

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Artículo 2158 del Código Civil. El mandante es obligado,
   1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
   2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
   3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
   4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
   5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
   No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

Materias

Jurisprudencia