Artículo 2164 del Código Civil

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Artículo 2164 del Código Civil. La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
   Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

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Jurisprudencia