Artículo 2192 del Código Civil

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Artículo 2192 del Código Civil. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
   1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;
   2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante;
   3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.


Materias

Jurisprudencia