Artículo 2220 del Código Civil

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Artículo 2220 del Código Civil. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante.
   Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes.
   Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.

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Jurisprudencia