Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad. Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquéllos. Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho. La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente. Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes. Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos. En el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia. El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que se ha pagado la multa impuesta.
Jurisprudencia
Análisis Jurídico del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil: Dinámicas y Regulaciones de la Vista de la Causa El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) constituye una norma fundamental dentro del ordenamiento procesal chileno, pues estructura y reglamenta de manera detallada el desarrollo de la "vista de la causa", es decir, el trámite complejo y solemne mediante el cual los tribunales colegiados (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) toman conocimiento de un asunto sometido a su decisión y proceden a escucharlo . Para efectos de una publicación académica, el análisis de este precepto puede sistematizarse en las siguientes dimensiones jurídico-procesales:
1. La relación y el principio de solemnidad: El artículo consagra que la vista de la causa principia insustituiblemente con la "relación". Esta consiste en la exposición oral, razonada y metódica que efectúa el relator para instruir de manera suficiente al tribunal sobre los antecedentes del proceso (Casarino, M., Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo I).
Este acto se desarrolla de forma pública, pero exclusivamente en presencia de los abogados que se hayan anunciado previamente para alegar (Casarino, M., Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo I; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
Para proteger la concentración del tribunal y la solemnidad del acto, el artículo establece una estricta prohibición de ingreso a la sala para los abogados una vez que la relación ha comenzado (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
2. Modernización del proceso: Alegatos por vía remota Adaptándose a las nuevas tecnologías y asegurando la continuidad del servicio judicial, la normativa incorpora la opción de comparecencia telemática mediante videoconferencia. El ejercicio de este derecho procesal exige una solicitud previa formalizada hasta dos días antes de la vista de la causa (Derecho procesal orgánico y funcional; El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones).
Resulta clave destacar que esta prerrogativa es de carácter unilateral, lo que significa que la elección de una parte de litigar vía remota no afecta bajo ninguna circunstancia el derecho de la contraparte de realizar sus alegatos de manera presencial (Derecho procesal orgánico y funcional; El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones).
3. Estructuración y orden de los alegatos: Concluida la relación, se da paso a los alegatos, que constituyen defensas estrictamente orales efectuadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, estando prohibida la lectura de defensas escritas (Casarino, M., Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo I; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
El precepto regula el orden de intervención basándose en la lógica procesal del gravamen: primero interviene la parte apelante (quien busca la revocación o modificación) y posteriormente la apelada (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
En caso de multiplicidad de partes, el orden de los apelantes se rige por la oportunidad de interposición del recurso, mientras que el de los apelados se define alfabéticamente (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
4. Limitaciones temporales y de contenido: El legislador, en resguardo del principio de economía procesal, impone un límite temporal de media hora por cada alegato, aunque otorga al tribunal la facultad de prorrogarlo si la complejidad del asunto lo amerita (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
En cuanto al contenido, el artículo consagra el derecho a rectificación. Una vez finalizada la exposición de la contraparte, el abogado puede hacer uso de la palabra exclusivamente para rectificar errores de hecho, pero le está expresamente vedado utilizar esta instancia procesal para replicar argumentaciones de derecho, evitando así que la audiencia se transforme en un debate dialéctico interminable (Casarino, M., Manual de Derecho Procesal Civil. Tomo I; El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones).
5. Dirección material y rol activo de la judicatura: El artículo 223 refleja una superación del juez mero espectador. Durante el desarrollo de la relación, los ministros pueden formular preguntas u observaciones al relator sin que ello sea causal de implicancia o recusación (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
Asimismo, durante los alegatos o al finalizar los mismos, el Presidente de la Sala adquiere un rol directivo activo, estando facultado para invitar a los litigantes a profundizar en puntos fácticos o jurídicos relevantes para la resolución del conflicto (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
6. Minutas escritas y régimen sancionatorio: Finalmente, a modo de respaldo y para facilitar el estudio del tribunal al momento de adoptar el acuerdo, la ley consagra la facultad de dejar una "minuta" (un resumen escrito) de los alegatos vertidos oralmente, la cual puede enviarse a través del sistema de tramitación electrónica si la comparecencia fue remota (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
Como mecanismo para asegurar la lealtad procesal y evitar el entorpecimiento del funcionamiento del tribunal, el artículo establece un riguroso régimen sancionatorio. Si un abogado se anuncia para alegar y no concurre a oír la relación ni a efectuar su defensa, el Presidente de la sala, previo traslado al interesado, puede imponerle una multa de 1 a 5 UTM (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
Esta sanción se agrava al doble en caso de reincidencia anual, conllevando además la prohibición absoluta de volver a alegar ante dicha Corte hasta que se certifique el pago íntegro de la multa (El rol judicial en los procedimientos ante las Cortes de Apelaciones; Proceso Civil Los Recursos y otros Medios de Impugnación).
