Artículo 2278 del Código Civil

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Artículo 2278 del Código Civil. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio.
   Se sujetará por tanto a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.

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Jurisprudencia