Artículo 2280 del Código Civil
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Artículo 2280 del Código Civil. El censo vitalicio es irredimible, y no admite la división y reducción de que es susceptible el censo ordinario.
Artículo 2280 del Código Civil. El censo vitalicio es irredimible, y no admite la división y reducción de que es susceptible el censo ordinario.
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