Artículo 2289 del Código Civil

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Artículo 2289 del Código Civil. Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.
   Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

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Jurisprudencia