Artículo 22 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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Artículo 22 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Contenido. El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones: a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria. b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
