Artículo 22 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 22 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Contenido. El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:

a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.

b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.