Artículo 2314 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png
Artículo 2314 del Código Civil. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.


Materias

Jurisprudencia