Artículo 2334 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2334 del Código Civil. Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, y se le pagará lo que valgan el tiempo y diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la ley en casos determinados.


Materias

Jurisprudencia