Artículo 233 del Código del Trabajo
La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223.
El apercibimiento del inciso quinto del artículo 223 será el de dejar sin efecto la reforma de los estatutos.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal.
Historia
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.091, de fecha 16.09.02 El dictamen es una respuesta del Departamento Jurídico a una consulta del Sindicato Nacional de Trabajadores de Farmacias Brand S.A. sobre la posibilidad de prorrogar el mandato de la directiva actual mediante una reforma a los estatutos. El sindicato solicitó un pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica de incluir una norma transitoria en la reforma de sus estatutos para prorrogar el mandato de la directiva actual hasta completar el máximo legal de cuatro años. La reforma de los estatutos debe ser aprobada en una sesión extraordinaria mediante votación secreta y unipersonal, con la presencia de un ministro de fe, y debe ser certificada por la Inspección del Trabajo. El Departamento Jurídico concluye que es jurídicamente procedente incluir una norma transitoria en la reforma estatutaria para prorrogar el mandato de la directiva actual, siempre y cuando se respeten las garantías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
