Artículo 2359 del Código Civil

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Artículo 2359 del Código Civil. No se tomarán en cuenta para la excusión:
   1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado;
   2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro;
   3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria;
   4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Materias

Jurisprudencia