Artículo 2425 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2425 del Código Civil. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.

Materias

Jurisprudencia