Artículo 2429 del Código Civil

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Artículo 2429 del Código Civil. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados.
   Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador.
   Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.


Materias

Jurisprudencia