Artículo 2438 del Código Civil

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Artículo 2438 del Código Civil. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
   Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del artículo 1962.
   No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.

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Jurisprudencia