Artículo 2439 del Código Civil

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Artículo 2439 del Código Civil. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.

Materias

Jurisprudencia