Artículo 2447 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2447 del Código Civil. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Artículo 2447 del Código Civil. No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Atención directa por abogada laboral. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
¿Prefieres escribir con más detalle? Respondemos dentro de 24 horas hábiles.