Artículo 244 del Código del Trabajo

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Artículo 244

Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho de censurar a su directorio.

En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la cual se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.


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Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.901, de fecha 19.06.02 En el dictamen se señala la contradicción entre dos disposiciones del Código del Trabajo en Chile, específicamente en relación con los requisitos de antigüedad para la votación de censura del directorio sindical, y cómo la Ley 19.759 ha modificado estas disposiciones. Se destaca una contradicción entre el inciso 2º del artículo 244 y el inciso 2º del artículo 239 del Código del Trabajo, en cuanto a los requisitos de antigüedad para participar en la votación de censura del directorio sindical. El artículo 244 establece una antigüedad mínima de 90 días para participar en la votación de censura, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. La Ley 19.759 modificó el artículo 239, disponiendo que los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical serán establecidos por el estatuto del sindicato. Para resolver la inconsistencia entre ambas disposiciones, se aplica el principio de la lex posterior, que establece que la norma posterior prevalece sobre la anterior, resultando en la derogación tácita del inciso 2º del artículo 244. El documento concluye que la derogación tácita parcial del inciso 2º del artículo 244 mantiene vigentes las demás normas de dicho artículo, salvo la antigüedad mínima de 90 días. La derogación tácita se basa en que una ley posterior modifica o corrige una anterior, manteniendo vigentes las disposiciones que no sean incompatibles con la nueva ley.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.929, de fecha 28.12.21 En el dictamen se señala que: (1) La censura del directorio sindical establecida en el artículo 244 del Código del Trabajo resulta aplicable a los delegados sindicales, por expresa remisión de la ley en tal sentido; (2) No resulta jurídicamente procedente la expulsión de un socio de un sindicato que ostenta, además, la calidad de delegado sindical y que no ha sido previamente censurado por la asamblea, por cuanto el legislador ha establecido expresamente el mecanismo a través del cual los socios de una organización sindical pueden manifestar su disconformidad con la actuación de uno o más de sus delegados, procedimiento que debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para el acto de censura y que se llevará a efecto en los términos expuestos en el presente informe.

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