Artículo 2480 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2480 del Código Civil. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.
