Artículo 260 del Código del Trabajo
La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.263, de fecha 21.06.16 En el dictamen se señala que no resulta jurídicamente procedente excluir del total de socios de un sindicato -universo que debe servir de base para determinar si se ha dado cumplimiento al cuórum exigido por la ley para la aprobación del pago de cuotas extraordinarias- a aquellos que a la fecha de la votación llevada cabo para tal efecto estaban acogidos a licencia médica o haciendo uso de feriado legal.
