Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva audiencia éstas concurrirán sin nueva notificación.

Jurisprudencia