Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

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