Artículo 268 del Código del Trabajo
La participación de un sindicato en la constitución de una federación, y la afiliación a ellas o la desafiliación de las mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe.
El directorio deberá citar a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación a lo menos.
Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organización a que se propone afiliar, según el caso, y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella. Del mismo modo, si se tratare de afiliarse a una federación, deberá informárseles acerca de si se encuentra afiliada o no a una confederación o central y, en caso de estarlo, la individualización de éstas.
Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270.
En la asamblea constitutiva de las federaciones y confederaciones deberá dejarse constancia de que el directorio de estas organizaciones de superior grado se entenderá facultado para introducir a los estatutos todas las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223.
La participación de una federación en la constitución de una confederación y la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán acordarse por la mayoría de los sindicatos base, los que se pronunciarán conforme a lo dispuesto en los incisos primero a tercero de este artículo.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.766, de fecha 4.05.00 En el dictamen se señala que: (1) A los Inspectores del Trabajo llamados por ley para actuar como ministros de fe, les compete presenciar el acto de que se trate, certificar el levantamiento de actas, de copias de instrumentos derivados del mismo acto y autenticarlas; (2) La omisión de las comunicaciones a que alude el artículo 237 del Código del Trabajo sólo genera que el candidato carezca de fuero en el período que media entre la comunicación y la fecha de la elección; (3) Es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia declarar la disolución de una organización sindical.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.021, de fecha 1.07.12 En el dictamen se señalan las obligaciones y mecanismos que deben seguir los sindicatos base al constituir, afiliarse o desafiliarse de una confederación sindical. Para constituir una federación se requiere la unión de tres o más sindicatos, mientras que una confederación puede formarse con tres o más federaciones o veinte o más sindicatos. La ley 19.759 simplificó la constitución de confederaciones sindicales, reduciendo el número de federaciones necesarias de cinco a tres, y manteniendo la posibilidad de que veinte o más sindicatos formen una confederación. Los sindicatos base que decidan constituir, afiliarse o desafiliarse de una confederación sindical deben cumplir con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos, sin necesidad de seguir las obligaciones del artículo 268 del Código del Trabajo.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.582, de fecha 29.10.02 La Dirección del Trabajo ha emitido un pronunciamiento sobre la elección de directores en organizaciones sindicales de grado superior, como federaciones y confederaciones, y la constitución de sus asambleas. Cualquier director de los sindicatos base puede ser electo como director de una organización de grado superior. La asamblea de una organización de grado superior debe estar constituida por todos los directores de los sindicatos base que la componen. Los directores de federaciones o confederaciones gozan de fuero sindical, en un número que no exceda el total de directores con derecho a fuero de los sindicatos base afiliados. El número de directores de un sindicato o una federación se establece en sus estatutos, respetando el principio de autonomía sindical. Para ser elegido director de una federación o confederación, es necesario estar en posesión del cargo de director en alguna de las organizaciones afiliadas. El derecho a fuero sindical y otros beneficios se mantienen solo para los directores que obtuvieron las más altas mayorías, según lo establecido en el Código del Trabajo.
