Artículo 26 del Código del Trabajo

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Artículo 26

Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Modificaciones

Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.076, de 2010 En el dictamen se señala la solicitud de diversas organizaciones sindicales para determinar el tiempo de descanso de los conductores de Transantiago después de cuatro horas de conducción continua. La ley establece que los choferes no pueden manejar más de cuatro horas continuas y deben tener un descanso mínimo de diez horas entre turnos, pero no especifica el tiempo de descanso después de las cuatro horas de conducción. La Dirección del Trabajo, tras consultar a organismos técnicos y a la empresa Express de Santiago Uno S.A., determinó que el tiempo de descanso para los conductores de Transantiago es de 30 minutos después de cuatro horas continuas de conducción.