Artículo 270 del Código Civil

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Artículo 270 del Código Civil. La emancipación legal se efectúa:
   1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
   2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
   3º. Eliminado.
   4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.


Materias

Jurisprudencia