Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario.
    Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo ordenado, deberá la parte interesada solicitar que se declare por el tribunal el apercibimiento a que se refiere el artículo 269. Esta solicitud se tramitará como incidente.

Jurisprudencia