Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.- Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.

Jurisprudencia