Artículo 294 bis del Código del Trabajo

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 Artículo 294 bis del Código del Trabajo 

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

Empresas condenadas por prácticas antisindicales

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