Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil.- El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, y extraordinario el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece.

Artículo 2 del Código de Procedimiento Civil: Clasificación formal de los procedimientos

El artículo 2 del Código de Procedimiento Civil consagra la clasificación fundamental de los procedimientos civiles en Chile atendiendo a su forma o tramitación, dividiéndolos en dos grandes categorías: ordinarios y extraordinarios. La doctrina procesal destaca que esta distinción es de carácter esencialmente formalista.

A continuación, se desglosa el contenido y los alcances de cada categoría:

1. El Procedimiento Ordinario

La norma lo define como aquel que "se somete a la tramitación común ordenada por la ley". En el derecho procesal civil positivo chileno, el procedimiento ordinario es sinónimo del juicio ordinario de mayor cuantía, el cual se encuentra regulado detalladamente en el Libro II del Código de Procedimiento Civil.

Este procedimiento reviste una importancia procesal superlativa por dos características centrales:

  • Aplicación general o común: Es la forma normal de tramitación de los litigios. Se aplica a todas las contiendas civiles que no tengan señalada una tramitación especial o diversa en atención a la naturaleza de la acción deducida.

Procedimiento ordinario: El que en su tramitación se ajusta a las normas generales del proceso, tramitación común ordenada por la ley. Sinónimo de juicio ordinario de mayor cuantía.

  • Carácter supletorio (Procedimiento tipo): Según el mandato expreso del artículo 3 del mismo Código, las reglas del procedimiento ordinario se aplican a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

2. El Procedimiento Extraordinario

Procedimiento extraordinario: Se rige por disposiciones especiales establecidas por la ley para determinados casos. A él se ajustan todos los demás juicios, mínima y menor cuantía, sumario, ejecutivo, de partición de bienes, de quiebra.

La norma lo define como aquel que "se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos ella establece". En la práctica procesal, el procedimiento extraordinario agrupa a todos los demás juicios que escapan a la tramitación común del juicio ordinario.

El legislador creó estos procedimientos porque ciertas materias o acciones exigen, por su propia naturaleza, una tramitación más sencilla y breve, o contemplan exigencias que no se ajustarían bien a las reglas formales y extensas del procedimiento ordinario.

Se encuentran regulados principalmente en el Libro III del Código de Procedimiento Civil bajo el título "De los juicios especiales", destacando entre ellos:

  • El juicio o procedimiento sumario.
  • El juicio ejecutivo.
  • Otros procedimientos contenidos en leyes especiales (como juicios de arrendamiento, policía local, etc.).

3. El mecanismo de interacción entre ambos

La clasificación que hace el artículo 2 adquiere todo su sentido práctico al combinarse con la regla de supletoriedad. El legislador, al estructurar los procedimientos extraordinarios o especiales, no reglamenta de forma exhaustiva todas las actuaciones y trámites posibles.

Por lo tanto, frente a cualquier vacío u omisión legal en la tramitación de un procedimiento extraordinario (por ejemplo, si la ley especial nada dice sobre cómo rendir ciertas pruebas o cómo decretar medidas precautorias), el juez debe recurrir indefectiblemente a las normas del procedimiento ordinario para suplir el silencio del legislador.