Artículo 316 del Código Civil
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Artículo 316 del Código Civil. Para que los fallos de que se trata en el artículo precedente produzcan los efectos que en él se designan, es necesario: 1º. Que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada; 2º. Que se hayan pronunciado contra legítimo contradictor; 3º. Que no haya habido colusión en el juicio.
