Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.
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El Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Chileno: La Resolución que Recibe la Causa a Prueba
- Ubicación Sistemática: Este precepto se localiza en el Libro Segundo ("Del Juicio Ordinario"), Título IX ("De la prueba en general") del Código de Procedimiento Civil (CPC) de la República de Chile.
- Objetivo Procesal: El artículo 318 constituye el portal de transición y la pieza clave de enlace entre el periodo de discusión y la fase probatoria del juicio ordinario civil de mayor cuantía. Su finalidad dogmática y práctica es doble: en primer lugar, le impone al tribunal el deber de realizar un examen personal y de oficio del mérito de los autos (la carpeta electrónica) para constatar la necesidad de la prueba; en segundo lugar, actúa como un tamiz delimitador que establece el objeto o tema de la prueba, identificando y fijando de manera taxativa cuáles son las afirmaciones fácticas controvertidas por las partes sobre las cuales deba desplegarse el debate probatorio, impidiendo la introducción de hechos impertinentes o ajenos a la litis.
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2. Conceptos y Definiciones Clave
- Resolución que recibe la causa a prueba
- Sentencia interlocutoria de segundo grado dictada por el tribunal al término de la fase de discusión, mediante la cual se ordena abrir el término probatorio y se fijan de manera circunstanciada los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos objeto del debate (erróneamente denominada por la práctica forense como "auto de prueba").
- Hecho substancial
- Aquel acontecimiento material o jurídico de tal relevancia y significación para el conflicto que la determinación de su existencia o inexistencia resulta indispensable para la resolución del asunto controvertido y la fundamentación del fallo definitivo.
- Hecho pertinente
- Aquel hecho que posee una relación lógica, directa y sustantiva con el objeto del juicio, las acciones deducidas y las excepciones u oposiciones formuladas por las partes.
- Hecho controvertido
- Aquel suceso fáctico afirmado por uno de los litigantes en sus escritos fundamentales que ha sido objeto de discrepancia, contradicción, negación o falta de asentimiento fáctico por la contraparte.
- Trámite esencial
- Aquella actuación procesal declarada como indispensable por el legislador, cuya omisión acarrea la indefensión de las partes y acarrea la nulidad insubsanable de lo obrado, siendo idónea para fundar un recurso de casación en la forma (el recibimiento de la causa a prueba lo es de conformidad a los artículos 768 N° 9 y 795 N° 3 del CPC).
- Citar a las partes para oír sentencia
- Resolución judicial que dicta el juez civil cuando, tras examinar los autos, constata que no se configuran hechos controvertidos sustanciales y pertinentes (ya sea por allanamiento del deudor, falta de contradicción real, o solicitud expresa de las partes), procediendo a clausurar el debate cognitivo para dictar el fallo de fondo.
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3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
La aplicación del artículo 318 del CPC exige desglosar su estructura formal, sus requisitos de procedencia, las menciones que debe contener y el riguroso sistema de notificaciones que la rige:
A. El Examen de Oficio de los Autos y las Actitudes del Juez
Una vez concluidos los trámites que deben preceder a la prueba —esto es, evacuado el escrito de dúplica (o declarada la rebeldía del demandado) y verificado el llamado obligatorio a conciliación del artículo 262 del CPC sin que se haya producido avenimiento total—, el juez tiene la obligación legal de examinar personalmente el expediente. Frente a este examen, el juez civil puede adoptar una de dos actitudes excluyentes:
- Citar a las partes para oír sentencia (Art. 313 del CPC): El juez dictará esta resolución (que se notifica por el Estado Diario) en tres hipótesis específicas:
- Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante (allanamiento).
- Si el demandado en sus escritos no contradice en manera sustancial y pertinente los hechos en que se funda la demanda.
- Si las partes piden de común acuerdo que se falle el pleito sin más trámite.
- Recibir la causa a prueba (Art. 318 del CPC): El juez dictará esta resolución cuando constate que en los escritos anteriores (demanda, contestación, réplica, dúplica y, en su caso, reconvención) existe discrepancia o controversia fáctica sobre hechos que tengan el doble carácter de sustanciales y pertinentes.
B. Contenido y Menciones de la Resolución
La doctrina científica (Mario Casarino) y la práctica judicial distinguen tres tipos de menciones en la redacción de esta sentencia interlocutoria:
- Menciones Esenciales (De la Esencia): Aquellas cuya ausencia acarrea la nulidad del trámite por omisión de requisitos de validez:
- La orden expresa de recibir el juicio a prueba.
- La fijación o determinación nominal y desglosada de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deberá recaer la prueba (los llamados "puntos de prueba"). El juez tiene estrictamente prohibido cumplir este requisito remitiéndose genéricamente a las presentaciones de las partes (vgr., es nula la resolución que dice: "Pruébense los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda y por el demandado en su contestación").
- Menciones de la Naturaleza: Aquellas que se entienden incorporadas por el solo ministerio de la ley, aun cuando el juez guarde silencio respecto de ellas. Corresponde al señalamiento de que la causa se recibe a prueba por el término legal (término probatorio ordinario de veinte días de conformidad al artículo 328 del CPC).
- Menciones Accidentales: Aquellas incorporadas por el juez para la buena marcha de la substanciación, siendo la más habitual la fijación de los días y horas de las audiencias destinadas a recibir la prueba testimonial de las partes (comúnmente los cuatro últimos días del término probatorio a una hora preestablecida). Si el juez omite señalar estas audiencias, la resolución es válida, pero las partes deberán solicitar de forma expresa que se fijen día y hora para que no adolezca de nulidad la posterior declaración de los testigos.
C. La Regla de Preclusión de los Puntos de Prueba
El inciso segundo del artículo 318 establece una limitación de carácter absoluto: "Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla".
- Esta disposición consagra el principio de preclusión por consumación. El objeto de la prueba queda sellado y petrificado de manera definitiva con las afirmaciones fácticas de la etapa de discusión.
- La Excepción del Artículo 321 (Ampliación de la Prueba): De forma excepcional, el legislador autoriza a las partes a solicitar la ampliación de la prueba en dos hipótesis estrictas:
- Respecto de hechos sustanciales relacionados con el litigio que hayan acaecido con posterioridad al cierre del periodo de discusión.
- Respecto de hechos verificados con anterioridad pero que no fueron alegados, siempre que el litigante jure que sólo entonces han llegado a su conocimiento (hechos de nuevo conocimiento).
D. Sistema de Notificación de la Resolución
- Notificación por Cédula (Art. 48 del CPC): Al constituir la resolución del artículo 318 una providencia dictada por un tribunal unipersonal de primera instancia que ordena la realización de un trámite esencial e introduce una etapa procesal totalmente nueva, su notificación debe practicarse de forma obligatoria por cédula a los apoderados de ambas partes en sus domicilios procesales registrados.
- La Rebeldía del Demandado: Si el juicio se ha seguido en rebeldía del demandado (por no haber comparecido o no haber contestado), el juez tiene igualmente el deber de recibir la causa a prueba y notificarle esta resolución por cédula. El actor principal no queda liberado de su carga probatoria ordinaria por la inactividad del demandado, manteniéndose intacta la necesidad de acreditar sus pretensiones de conformidad al artículo 1698 del Código Civil.
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4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
La fisonomía jurídica del artículo 318 ha concitado históricos e intensos debates entre los procesalistas más relevantes de la academia chilena:
A. La Naturaleza Jurídica: ¿Auto o Sentencia Interlocutoria?
Tradicionalmente, tanto en el lenguaje forense diario como en antiguos pronunciamientos judiciales, se ha denominado a esta resolución con el término de "auto de prueba".
Sin embargo, la doctrina moderna (Casarino, Maturana, Orellana, Torres Labbé) sostiene de forma categórica y unánime que su naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria de segundo grado o clase.
El fundamento de esta calificación científica es riguroso: de conformidad con la clasificación del artículo 158 del CPC, la resolución que recibe la causa a prueba resuelve sobre un trámite que debe servir de base indispensable para el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior.
Establecer que es una sentencia interlocutoria y no un auto no es un ejercicio teórico irrelevante; de ello derivan consecuencias adjetivas fundamentales, tales como el régimen de recursos procedentes para su impugnación y la procedencia del recurso de casación en la forma en su contra.
B. El Recurso de Reposición Especial (Art. 319 del CPC)
El artículo 319 del CPC disciplina una de las instituciones más singulares de nuestro derecho procesal: el recurso de reposición especial contra la interlocutoria de prueba.
Los profesores Adrián Mendoza y Mario Casarino califican a este recurso como "triplemente excepcional" por las siguientes razones de derecho estricto:
- Procede contra una Sentencia Interlocutoria: Infrige de forma excepcional la regla general de que el recurso de reposición procede única y exclusivamente contra autos y decretos (conforme a los límites del artículo 181 del CPC).
- Plazo de Interposición Restringido: Debe deducirse dentro del plazo fatal e individual de tres días contados desde la notificación por cédula de la resolución, haciendo excepción al plazo general de cinco días aplicable a la reposición ordinaria civil.
- Ámbito de Competencia Acotado: El recurrente sólo puede deducir este recurso con un objeto preciso y tasado: solicitar al tribunal que agregue hechos sustanciales omitidos, elimine hechos que no revistan ese carácter o modifique la redacción de los puntos de prueba fijados.
Frente a la interposición de la reposición del artículo 319, el tribunal goza de la facultad privativa de resolverla de plano (sin oír a la contraparte) o bien darle tramitación incidental (conferir traslado por tres días fatales a la contraparte).
En la práctica forense chilena, se prefiere la tramitación incidental debido a la complejidad que suele revestir la fijación del objeto de la prueba.
C. La Apelación de la Interlocutoria de Prueba (Art. 319 y 326)
El régimen recursivo de apelación que gira en torno al artículo 318 es sumamente restrictivo y se divide en dos escenarios diferenciados por el legislador:
- La Apelación Subsidiaria (Art. 319): Si una de las partes es agraviada por los hechos fijados en la resolución de prueba, está impedida de interponer el recurso de apelación de forma directa. La apelación de la resolución del artículo 318 sólo puede deducirse con el carácter de subsidiaria de la reposición del artículo 319, y para el evento de que esta última no sea acogida por el tribunal. Se concede en el solo efecto devolutivo.
- La Apelación Directa (Art. 326): Por el contrario, si el tribunal civil, al examinar de oficio los autos, estima que no existen hechos controvertidos sustanciales y se niega a recibir la causa a prueba dictando la citación para oír sentencia, dicha resolución sí es susceptible de recurso de apelación directa por la parte afectada. Al no haberse dictado interlocutoria de prueba, no cabe reponer conforme al artículo 319, procediendo la apelación en su fisonomía ordinaria de conformidad al artículo 326 inciso primero del CPC.
D. El Problema del "Efecto Devolutivo" y la Solución del Artículo 339 Inciso Final
Debido a que la apelación subsidiaria se concede en el solo efecto devolutivo, el juicio de letras sigue su curso regular en primera instancia, abriéndose y venciéndose de forma ordinaria el término probatorio de 20 días sobre la base de los puntos de prueba fijados originalmente por el juez a quo.
- El Conflicto: ¿Qué sucede si, transcurrido el tiempo ordinario y habiendo concluido la prueba, la Corte de Apelaciones respectiva acoge el recurso de apelación subsidiario y ordena modificar, agregar o alterar sustancialmente los hechos fijados por el tribunal inferior?
- La Solución Legal (Art. 339 inciso final): El legislador procesal civil ha resuelto este complejo nudo adjetivo obligando al juez de primera instancia a abrir un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente, el que en ningún caso puede exceder de ocho días. Este término especial tiene por finalidad única y exclusiva permitir a las partes rendir la prueba de testigos e instrumentos respecto de los nuevos hechos incorporados por el fallo del tribunal de alzada. El litigante goza de este derecho por el solo ministerio de la ley, no requiriendo alegar entorpecimiento alguno ni formalidades de subsanación procesal.
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5. Síntesis Visual y Comparativa
Tabla Comparativa de Resoluciones de Prueba por Procedimiento
| Parámetro Procesal | Juicio Ordinario de Mayor Cuantía (Art. 318 CPC) | Juicio Sumario Civil (Art. 686 CPC) | Incidente Ordinario Civil (Art. 90 CPC) |
|---|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Sentencia interlocutoria de segundo grado. | Sentencia interlocutoria de segundo grado. | Sentencia interlocutoria de segundo grado (discutido, según Salas). |
| Forma de Notificación | Por cédula a los apoderados de las partes (Art. 48). | Por cédula (excepción jurisprudencial al Art. 686). | Por el Estado Diario de forma directa (Art. 323). |
| Plazo para Reponer | 3 días fatales de conformidad al Art. 319. | 3 días fatales (aplicación del Art. 319 supletorio). | 3 días fatales de conformidad al Art. 319. |
| Apelación Subsidiaria | Sí, admisible únicamente en carácter de subsidiaria. | Sí, admisible de forma subsidiaria de la reposición. | Absolutamente improcedente por mandato del Art. 90 inc. final. |
| Duración del Probatorio | 20 días ordinarios (término fatal, común y legal). | 8 días fatales (conforme a las reglas de los incidentes). | 8 días fatales (ordinario de los incidentes). |
| Plazo Lista de Testigos | 5 días desde la última notificación de la resolución o de la que falla las reposiciones. | 2 días fatales contados desde la última notificación por cédula. | 2 días fatales contados desde la última notificación por el Estado. |
Esquema de Flujo: Recursos y Término Probatorio de la Interlocutoria de Prueba
```text
[Notificación de la Resolución del Art. 318 CPC (Por Cédula)]
|
+--------------------------+--------------------------+
| (Plazo fatal de 3 días hábiles) |
v v
[Aceptar la Resolución] [Deducir Reposición]
| (Art. 319 del CPC)
| |
| ¿Apela en subsidio en el escrito?
| / \
| (SÍ) (NO)
| / \
v v v
[Término Probatorio] [Tramitación Juez] [Sólo Repone]
- Corre de forma común - Resuelve de plano o - Si se rechaza,
- Dura 20 días (Art. 328) abre incidente (3 días). precluye derecho
- Lista de testigos en 5 | a apelar.
días (Art. 320). v
¿Acoge o rechaza el juez?
/ \
(Acoge) (Rechaza)
/ \
v v
[Notifica Estado Diario] [Concede Apelación]
- Contraparte puede - En solo efecto
apelar la resolución devolutivo (Art. 319).
que acogió (Art. 326). |
v
[Abre Término Especial]
- Si la Corte de Apelaciones
modifica o agrega puntos.
- Plazo máximo: 8 días (Art. 339).
```
6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
A. Caso Práctico Ilustrativo
En un juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de comisiones y cobro de pesos caratulado "Comercializadora Alfa con Distribuidora Beta", ROL C-504-2026, evacuado el trámite de la dúplica, el juez de letras en lo civil examina los autos y dicta la resolución que recibe la causa a prueba. El tribunal fija como único hecho controvertido sustancial y pertinente el siguiente punto: "1. Efectividad de haberse celebrado el contrato de distribución comercial de fecha 10 de marzo de 2024 entre las partes y obligaciones de pago pendientes derivadas del mismo".
El demandante es notificado por cédula el 24 de agosto de 2026. Al constatar que el tribunal omitió fijar un punto de prueba específico sobre el monto líquido de las comisiones devengadas y reclamadas, el abogado del actor interpone, al segundo día (dentro del plazo fatal de 3 días del artículo 319), un recurso de reposición con apelación en subsidio. En su escrito solicita:
- En lo principal (Reposición): Que se agregue un segundo punto de prueba que rece: "2. Existencia, devengo y monto preciso de las comisiones comerciales cuya solución reclama la parte demandante".
- En el otrosí (Apelación subsidiaria): Que, en caso de ser rechazada la reposición, se eleve el conocimiento de la controversia a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
El juez civil acoge la reposición de plano por constatar que los autos justificaban el error material, dictando resolución modificatoria que agrega el punto solicitado, notificándose esta última providencia por el Estado Diario a las partes. Al haberse interpuesto reposición, el plazo fatal de 5 días para presentar la lista de testigos comenzará a correr de forma común desde el día siguiente a la notificación por Estado Diario de esta última resolución que resolvió el recurso de reposición, de conformidad a las reglas del artículo 320 del CPC.
B. Criterios Jurisprudenciales de los Tribunales Superiores
La Excma. Corte Suprema ha delineado con precisión la trascendencia de esta institución procesal:
- La Omisión de la Interlocutoria de Prueba constituye un vicio de casación en la forma insubsanable: En el fallo unificado de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 27 de diciembre de 2019 (Rol N° 446-2018), en consonancia con la doctrina uniforme de la Corte Suprema, se resolvió de oficio la invalidación de una sentencia de primera instancia debido a que el juez de origen omitió recibir la causa a prueba a pesar de que la demandada negó de forma absoluta e inconcusa los hechos de la demanda civil. El fallo señala que: "El recibimiento de la causa a prueba es un trámite declarado esencial por la ley de conformidad con el artículo 795 N° 3 del CPC, por lo que su falta, existiendo controversia real sobre hechos sustanciales y pertinentes, genera indefensión y configura la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 9 del mismo cuerpo adjetivo, obligando al tribunal de alzada a anular de oficio todo lo obrado de forma retroactiva".
- La Apelación que se interpone contra la resolución que acoge una reposición del artículo 319 se concede en el solo efecto devolutivo: En sentencia de queja civil de la Excma. Corte Suprema de fecha 28 de noviembre de 2019 (Rol N° 6243-2018), el máximo tribunal aclaró el sentido del artículo 326 inciso primero en su segunda parte. El tribunal supremo determinó que, si bien la parte que solicita la reposición para modificar los hechos no puede apelar directamente del rechazo, la contraparte que se sienta agraviada por la resolución del juez que sí acogió la reposición (vgr., agregando un hecho que considera impertinente) puede impugnar dicha concesión mediante el recurso de apelación directa, el cual de forma forzada debe ser concedido por el tribunal de letras en el solo efecto devolutivo, asegurando que la marcha del probatorio no se paralice de forma inútil.
