Artículo 329 del Código del Trabajo
Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del empleador a recibirlo. Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o los sindicatos, firmada por el empleador para acreditar que ha sido recibido por este, con la fecha de recepción estampada en él, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el empleador se negare a recibir o certificar la recepción del proyecto, el sindicato deberá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la negativa, para que notifique el proyecto de contrato al empleador en el más breve plazo.
Historia
Modificaciones
Art. 329.- El empleador deberá dar respuesta por escrito a la comisión negociadora, en forma de un proyecto de contrato colectivo que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En esta respuesta el empleador podrá formular las observaciones que le merezca el proyecto y deberá pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores así como señalar el fundamento de su respuesta. Acompañará, además, los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo adjuntar copia de los documentos señalados en el inciso quinto del artículo 315, cuando dichos antecedentes no se hubieren entregado anteriormente.
El empleador dará respuesta al proyecto de contrato colectivo dentro de los quince días siguientes a su presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo por el término que estimen necesario.
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.762, de fecha 9.10.01 En el dictamen se señala la presentación de un proyecto de contrato colectivo y las responsabilidades correspondientes de la comisión negociadora laboral y la Dirección del Trabajo. La comisión negociadora laboral debe presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, acreditado mediante la firma del empleador en la copia del proyecto, que debe ser entregada a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes. La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar la idoneidad y legitimidad de la firma en la copia del proyecto de contrato colectivo presentado por la comisión negociadora laboral. El artículo 4º del Código del Trabajo establece que representa al empleador la persona que ejerce funciones de dirección o administración habitualmente por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Los desacuerdos sobre la autenticidad de la firma deben ser resueltos por los Juzgados de Letras del Trabajo, ya que requieren prueba y un procedimiento adecuado. La Inspección Provincial del Trabajo, Santiago Centro, determinó que la primera recepción del proyecto de contrato colectivo por parte del empleador cumple con la obligación legal, comenzando desde esa fecha el plazo para dar respuesta. La Dirección del Trabajo ha mantenido una doctrina consistente sobre su competencia limitada en estos temas, como se refleja en varios dictámenes previos.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.391, de fecha 8.06.04 En el dictamen se señala la interpretación y procedimiento de notificación en la negociación colectiva según el Código del Trabajo chileno. Se solicitó un pronunciamiento sobre la interpretación de los artículos 324 y 330 en cuanto a la modalidad de notificación que debe emplear la Inspección del Trabajo. El artículo 324 establece que si el empleador se niega a firmar el proyecto de contrato, los trabajadores pueden requerir a la Inspección del Trabajo para que lo notifique. Las acciones que entorpezcan la negociación colectiva son consideradas prácticas desleales según los artículos 387 y 388. La Dirección del Trabajo debe notificar de manera personal al empleador en el domicilio designado por la comisión negociadora laboral, o mediante carta certificada si no es posible. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al sexto día hábil desde su recepción por la oficina de Correos. Las notificaciones también pueden realizarse en la oficina de la unidad de Relaciones Laborales si el empleador o su representante se apersona a recibirla. Las Inspecciones del Trabajo deben seguir el procedimiento señalado en el documento para efectuar las notificaciones según los artículos 324 y 330 del Código del Trabajo.
