Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil.- El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se concederá siempre que se solicite, salvo que haya justo motivo para creer que se pide maliciosamente con el solo propósito de demorar el curso del juicio.


Jurisprudencia