Artículo 337 del Código del Trabajo

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Artículo 337

Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo 406.

Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo 335, en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.

En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.

Historia

Modificaciones

Art. 337.- La negociación se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a una comisión negociadora, conformada por todos los empleadores o sus representantes que hayan suscrito el respectivo acuerdo de negociar colectivamente bajo las normas de este Capítulo.

El proyecto deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del referido acuerdo y se estará a lo dispuesto en el artículo 324.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.815, de fecha 22.06.17 En el dictamen se señala que la conducta del empleador que no da respuesta oportuna al proyecto de contrato colectivo debe ser perseguida mediante el procedimiento de fiscalización por denuncia.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.899, de fecha 23.06.06 En el dictamen se señala la aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo al plazo establecido en el artículo 332 del mismo cuerpo legal, en relación con la falta de respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo. Es jurídicamente procedente aplicar la norma del artículo 312 del Código del Trabajo al plazo del artículo 332, que establece que si no hay respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo en veinte días, se entiende que lo acepta. El Departamento de Relaciones Laborales solicitó un pronunciamiento sobre esta aplicabilidad mediante un memorándum. La doctrina del Servicio ha establecido repetidamente que la negociación colectiva es un procedimiento reglado con plazos específicos. El legislador no distingue respecto a los plazos de días en el Libro IV del Código del Trabajo, por lo que la norma del artículo 312 se aplica a todos estos plazos. El empleador tiene diecinueve días desde la notificación del proyecto de contrato colectivo para responder, y si este plazo vence en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. La negociación colectiva busca que las partes establezcan de común acuerdo condiciones de trabajo y remuneraciones, siendo la sanción del artículo 332 un castigo a la desidia del empleador. En el caso de la Empresa TUR BUS Ltda., el último día para que el empleador respondiera al proyecto de contrato colectivo fue el 13 de junio de 2006.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados