Artículo 338 del Código Civil

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Artículo 338 del Código Civil. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.
   Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.


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Jurisprudencia