Artículo 350 del Código del Trabajo

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Artículo 350

Votación de la huelga. La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones "última oferta del empleador" o "huelga".
La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.


Historia

Modificaciones

Art. 350.- Lo dispuesto en este Título se aplicará también a los fallos arbitrales que pongan término a un proceso de negociación colectiva y a los convenios colectivos que se celebren de conformidad al artículo 314.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°728, de fecha 12.02.15 En el dictamen se señala que no existe impedimento para que los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372 del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico, en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°61, de fecha 4.01.18 En el contrato se señala que: (1) El contrato colectivo que deriva de la aplicación de la norma del artículo 350 del Código del Trabajo debe entenderse suscrito en la fecha en que los trabajadores involucrados en el respectivo proceso de negociación colectiva aceptaron la última oferta del empleador; (2) La comisión negociadora sindical que participó en un proceso de negociación colectiva que culminó con la aceptación de la última oferta del empleador, no está obligada a suscribir el respectivo contrato colectivo, situación que no libera al empleador de dar cumplimiento a las condiciones laborales y remuneratorias allí contenidas, toda vez que, por el solo ministerio de la ley, rige como tal su última oferta, en los términos analizados en el cuerpo del presente oficio.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.191, de fecha 13.03.15 En el dictamen se señala que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que votaron y aceptaron la última oferta del empleador, o en el evento que la aceptación de la última oferta tenga lugar en votaciones parciales, desde la última jornada utilizada para tal efecto.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.392, de fecha 8.06.04 En el dictamen se señalan los beneficios del fuero laboral para los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado y las condiciones para la suscripción de contratos colectivos. Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva reglada gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de que la comisión negociadora comunique su decisión de acogerse al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. Es posible celebrar contratos colectivos con distintas condiciones de trabajo y remuneraciones, independientemente de si hay trabajadores reintegrados individualmente a sus labores. El contrato colectivo se entenderá suscrito para todos los efectos legales a contar del día siguiente en que se produzca el reintegro del total de los trabajadores involucrados en la huelga. El legislador ha establecido cinco formas de poner término a un proceso de negociación colectiva reglada, incluyendo el acuerdo directo entre las partes, el fallo arbitral, la decisión de acogerse al inciso 2º del artículo 369, y el reintegro individual. La última oferta del empleador se define como la última que conste por escrito y haya sido recibida por la comisión negociadora, con copia en poder de la Inspección del Trabajo. Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente deben hacerlo en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador, y estas condiciones formarán parte del contrato colectivo final.

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