Artículo 353 del Código Civil

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Artículo 353 del Código Civil. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.
   Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.
   Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.
   Dativas, las que confiere el magistrado.
   Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.

Materias

Jurisprudencia