Artículo 356 del Código del Trabajo
Nueva oferta del empleador y su votación. Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa podrá presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicidad del artículo 346, la que deberá ser votada por los trabajadores involucrados en la negociación, en votación secreta y ante un ministro de fe dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la nueva oferta. En este caso, los trabajadores deberán pronunciarse sobre la mantención de la huelga o la aceptación de la nueva oferta del empleador. La aceptación de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación.
En el caso de la micro y pequeña empresa, la votación a que se refiere el inciso anterior se realizará dentro de los dos días siguientes de presentada la nueva oferta.
Si la nueva oferta a que se refiere el inciso primero es rechazada, el empleador podrá presentar otra transcurridos cinco días desde su votación, la que deberá ser sometida a votación en los términos y plazos previstos en los incisos anteriores, en la medida que cumpla con las formalidades y publicidad previstas en el artículo 346. Este derecho podrá ejercerse en forma sucesiva hasta la aprobación de una nueva oferta.
Para el cómputo de los quórum de que trata este artículo se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 350.
Historia
Modificaciones
Art. 356.- En los casos de arbitraje voluntario el compromiso deberá constar por escrito, y en él se consignará el nombre del árbitro laboral o el procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde su suscripción.
El procedimiento será fijado libremente por las partes o por el árbitro laboral, en subsidio.
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°545, de fecha 2.02.04 En el dictamen se señalan los efectos jurídicos de la inacción de la comisión negociadora laboral frente a observaciones de fondo del empleador durante un proceso de negociación colectiva reglado. El empleador puede formular observaciones al proyecto de contrato colectivo en su respuesta escrita a la comisión negociadora laboral. La comisión negociadora laboral tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si considera que las observaciones del empleador no se ajustan al Código del Trabajo, dentro de un plazo de cinco días. Si la comisión negociadora no usa su derecho a objetar las observaciones de fondo del empleador o lo hace extemporáneamente, se entiende que acepta las observaciones y el proceso de negociación no puede continuar. Las observaciones de fondo del empleador pueden impedir el desarrollo normal del proceso de negociación, como en casos de quórum insuficiente o la existencia de un instrumento colectivo vigente. Ante objeciones de fondo, los trabajadores pueden aceptar las observaciones del empleador o rechazar los argumentos y exponer sus puntos de vista, lo cual debe ser resuelto por la autoridad competente. Si la comisión negociadora insiste en continuar el proceso sin objetar legalmente las observaciones, la Dirección del Trabajo se abstendrá de participar y la controversia deberá ser resuelta por el Juzgado de Letras del Trabajo. El documento concluye que la inacción de la comisión negociadora frente a observaciones de fondo implica aceptación de estas, y si decide continuar el proceso, la disputa debe ser resuelta por el Juzgado de Letras del Trabajo.