Artículo 357 del Código Civil

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Artículo 357 del Código Civil. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
   También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.


Materias

Jurisprudencia