Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la legalidad de las tachas y su comprobación serán apreciadas y resueltas en la sentencia definitiva.
