Artículo 37 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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Artículo 37 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Pluralidad de deudas inscritas en el Registro. Si la suma retenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 31 y en el artículo 36, es insuficiente para cubrir íntegramente las deudas consignadas en el Registro, a través de distintas inscripciones, la cuantía retenida deberá distribuirse de manera que todas las deudas inscritas sean solucionadas de forma proporcional.
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