Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión podrán expresarse en forma asertiva o en forma interrogativa, pero siempre en términos claros y precisos, de manera que puedan ser entendidos sin dificultad.

Jurisprudencia