Artículo 38 de la Ley de Matrimonio Civil

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Artículo 38 de la Ley de Matrimonio Civil.- La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento destinado a declarar la separación judicial o a la ya decretada, y, en este último caso, restablece el estado civil de casados.